ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE LOS PATRONOS RESPECTO DE LAS.
Los nombramientos expedidos por el Ejecutivo de un Estado de la República, en favor de los maestros de escuelas a cargo de una compañía, constituyen contratos de trabajo por intermediario, e implica un vínculo de derecho entre la citada compañía y los profesores, a cuyas consecuencias jurídicas aquélla está obligada, así como a las que dimanen de la fracción XII del artículo 123 constitucional, que establece la obligación de los patronos de todo centro industrial, de establecer escuelas para los trabajadores, obligación cuyo cumplimiento inmediato es la de contratar los servicios de los maestros que han de atenderlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382132-34f43d09/escuelas-rurales-obligacion-de-los-patronos-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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