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Código Administrativo

Artículo 3.30

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.30.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, previo dictamen de la

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, y oyendo la opinión de las

instituciones de educación media superior y superior, de las asociaciones de profesionistas y

del Consejo Técnico de Educación, expedirá los reglamentos correspondientes a los distintos

campos de acción profesional.

Fuente oficial: consultar publicación

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