Artículo 3.30
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.30.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, previo dictamen de la
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, y oyendo la opinión de las
instituciones de educación media superior y superior, de las asociaciones de profesionistas y
del Consejo Técnico de Educación, expedirá los reglamentos correspondientes a los distintos
campos de acción profesional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES, EL DIRECTOR GENERAL DE, CARECE DE FACULTADES PARA EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- EDUCACION, LEYES RELATIVAS A LA. (s/clave)
- PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, PRUEBA EN JUICIO DE TAL CARACTER. (s/clave)
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