Artículo 3.29
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.29.- Los títulos expedidos en el extranjero podrán obtener la revalidación con apego
a lo establecido en la reglamentación correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO, REVALIDACION DE LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. (s/clave)
- MEDICOS, TITULOS DE LOS. (s/clave)
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