MEDICOS, TITULOS DE LOS.
Si han sido expedidos por una escuela no autorizada por el gobierno del Estado en que aquélla funciona, las autoridades del Distrito Federal, no están obligadas a aceptar dichos títulos sólo porque los mismos hayan sido registrados en otro Estado, pues para que los repetidos títulos surtan efectos, se requiere que hayan sido expedidos con sujeción a la ley, ya que una cosa es registrar un título y otra es expedirlo, sin que obste en contrario, que en el Estado en que se hizo el registro, éste produzca efectos de revalidación, pues dichos efectos sólo pueden surtirse en el Estado en que se hizo el registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337487-95a6b777/medicos-titulos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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