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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 3.31

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.31.- Para ejercer una profesión en el Estado o ejercer como perito se requiere

cumplir con lo que disponga el reglamento correspondiente.

Para efectos de este Título se entiende por profesión, a la facultad adquirida a través de la

formación académica de tipo medio superior o superior, para prestar un servicio profesional, y

por profesionista; a la persona que obtenga o revalide el título legalmente expedido por las

instituciones facultadas para ello; o el extranjero que obtenga la autorización para ejercer su

profesión en la entidad, de la autoridad federal competente, conforme a las leyes aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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