Artículo 5.45
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.45.- En las autorizaciones de subdivisión y fusión, se dejará constancia del uso del
suelo de los lotes resultantes, del coeficiente de ocupación del suelo y coeficiente de
utilización del suelo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIERRAS DE RIEGO. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- DESARROLLO URBANO. LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE PREDIOS CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; 74 (I.2o.A.54 A)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
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