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Código Administrativo

Artículo 5.44

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.44.- La reglamentación de este Libro, establecerá facilidades administrativas para

la autorización de fusiones en los casos siguientes:

I. Las que vayan a realizarse en predios ubicados en áreas no urbanizables o fuera de los

límites de los centros de población y no se dediquen a fines urbanos;

II. Las que deriven de programas de regularización de la tenencia de la tierra y de vivienda de

carácter federal, estatal y municipal;

III. Las que recaigan en propiedades privadas para la ejecución de obras de urbanización y

equipamiento urbano de carácter público; y

IV. Las que soliciten las autoridades federales, estatales y municipales respecto de su

patrimonio inmobiliario.

Fuente oficial: consultar publicación

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