Artículo 5.44
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.44.- La reglamentación de este Libro, establecerá facilidades administrativas para
la autorización de fusiones en los casos siguientes:
I. Las que vayan a realizarse en predios ubicados en áreas no urbanizables o fuera de los
límites de los centros de población y no se dediquen a fines urbanos;
II. Las que deriven de programas de regularización de la tenencia de la tierra y de vivienda de
carácter federal, estatal y municipal;
III. Las que recaigan en propiedades privadas para la ejecución de obras de urbanización y
equipamiento urbano de carácter público; y
IV. Las que soliciten las autoridades federales, estatales y municipales respecto de su
patrimonio inmobiliario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO URBANO. LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; 74 Y 75 DE SU REGLAMENTO, PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE (I.2o.A.55 A)
- DESARROLLO URBANO. LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE PREDIOS CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; 74 (I.2o.A.54 A)
- DESARROLLO URBANO. LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; 74 Y 75 DE SU REGLAMENTO, QUE REGULAN LOS DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE PREDIOS (I.2o.A.56 A )
- COOPERACION, LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. GENERALIDAD. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTOS. PROPIEDAD DE LOS BIENES DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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