Artículo 5.46
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.46.- La relotificación de conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para
condominios, requerirán autorización de la Secretaría e inscripción de los acuerdos respectivos
en el Instituto de la Función Registral, de conformidad con lo que establezcan el presente
Libro y sus disposiciones reglamentarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO. EL ACTO POSITIVO Y MATERIAL DE LA INSCRIPCIÓN NO SE SUBSANA CON LA SIMPLE SOLICITUD DE LA MISMA.- (374)
- INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO. EL ACTO POSITIVO Y MATERIAL DE LA INSCRIPCION NO SE SUBSANA CON LA SIMPLE SOLICITUD DE LA MISMA. (I.3o.A.589 A)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL, AUTORIZADAS POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, SOLICITUD DE INSCRIPCION DE INMUEBLE. (s/clave)
- INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. SUSPENSION PROCEDENTE. (s/clave)
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