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Código Administrativo

Artículo 5.46

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.46.- La relotificación de conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para

condominios, requerirán autorización de la Secretaría e inscripción de los acuerdos respectivos

en el Instituto de la Función Registral, de conformidad con lo que establezcan el presente

Libro y sus disposiciones reglamentarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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