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Código Administrativo

Artículo 5.47

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.47. No procederá la relotificación de conjuntos urbanos, subdivisiones y

lotificaciones para condominio cuando se pretenda, según el caso de que se trate, incrementar

la superficie vendible, el número de lotes, áreas privativas o viviendas así como disminuir las

áreas de donación destinadas a equipamiento urbano o las obras de equipamiento urbano

originalmente autorizados, salvo que, y sólo tratándose de la modificación al número de lotes,

el solicitante acredite de manera fehaciente que con ello no se incrementa la superficie

vendible, ni el número de viviendas o áreas privativas autorizadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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