Artículo 5.48
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.48.- En las autorizaciones de relotificaciones, se dejará constancia del uso del
suelo de los lotes y áreas privativas resultantes, del coeficiente de ocupación del suelo y
coeficiente de utilización del suelo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIERRAS DE RIEGO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
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