Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 5.49

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.49. Para la autorización que emita la Secretaría para condominios horizontales,

verticales y mixtos, que incluyan a su vez usos mixtos compatibles, y con antelación a la

constitución de dicho régimen de propiedad, se deberá obtener la evaluación técnica de impacto

en materia urbana y la Evaluación de Impacto Estatal.

Para efectos de la facultad prevista en el artículo 5 de la Ley que Regula el Régimen de

Propiedad en Condominio en el Estado de México y demás normatividad en la materia, se deberá

observar lo previsto en este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 5.48Índice de la leyArt. 5.50 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis