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Código Administrativo

Artículo 5.50

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.50. Para la autorización de los condominios que impliquen el desarrollo de treinta o más

viviendas, o aquellos que se ejecuten en predios con una superficie de tres mil o más metros

cuadrados de terreno , o en otros usos diferentes al habitacional con un coeficiente de utilización de

tres mil o más metros cuadrados de construcción, serán aplicables los lineamientos que para los

conjuntos urbanos establece el artículo 5.38 del presente Código, de acuerdo con el uso, tipología y

número de viviendas que se autoricen, de conformidad con lo que establezca la reglamentación del

presente Libro.

Los titulares de los condominios que se proyecte realizar en lotes provenientes de conjuntos urbanos

o subdivisiones autorizadas no estarán afectos a la obligación de ejecutar obras ni donar áreas para

equipamiento urbano , siempre y cuando no se incremente el número de lotes y/o viviendas

previamente autorizadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 5.50. Para la autorización de los condominios que impliquen el desarrollo de treinta o

más viviendas, o en otros usos, un coeficiente de utilización de tres mil o más metros cuadrados

de construcción, serán aplicables los lineamientos que para los conjuntos urbanos establece el

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 5.50. Para la autorización de los condominios que impliquen el desarrollo de treinta o

más viviendas, o en otros usos, un coeficiente de utilización de tres mil o más metros

cuadrados de construcción, serán aplicables los lineamientos que para los conjuntos urbanos

establece el artículo 5.38 del presente Código, con excepción de la obligación prevista para el

titular de la autorización, de ceder superficies de terreno para vías públicas, así como la

relativa a entregar a las autoridades municipales o estatales de la materia, las obras de

urbanización y equipamiento del condominio.

Los titulares de los condominios que se proyecte realizar en lotes provenientes de conjuntos

urbanos o subdivisiones autorizados, cuya venta haya sido igualmente autorizada y en los cuales

se hayan aprobado las normas de uso y aprovechamiento del suelo de los lotes mencionados, no

estarán afectos a la obligación de obtener permisos de venta, ejecutar obras ni donar áreas

para equipamiento urbano.

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