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Código Administrativo

Artículo 5.51

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.51. En condominios horizontales y verticales habitacionales y mixtos, el número

máximo de viviendas deberá ser concordante con la densidad y normatividad establecidas en los

planes municipales de desarrollo urbano. Tratándose de condominios horizontales, se deberá

contar con una administración condominal hasta por cada sesenta viviendas y en condominios

verticales, una administración condominal por cada edificio. En condominios que incluyan usos

mixtos compatibles, la administración condominal comprenderá los condominios horizontales o

verticales según corresponda y conforme la autorización respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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