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Código Administrativo

Artículo 5.56

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.56. La licencia de uso del suelo se sujetará a lo siguiente:

I. Será tramitada por el interesado ante la autoridad competente, vía presencial en las

oficinas correspondientes o de manera electrónica, a través del portal que se cree para tal

efecto y deberá ser resuelta conforme al procedimiento establecido al efecto por la

reglamentación de este Libro;

II. Tendrá por objeto autorizar las normas para el uso y aprovechamiento del suelo establecidas

en el plan municipal de desarrollo urbano aplicable;

III. A la solicitud deberá acompañarse la Evaluación de Impacto Estatal, en los casos previstos

en este Libro.

IV. Tendrá vigencia de un año y podrá ser prorrogada por una sola vez por un período igual; y

V. No constituirá autorización para construcción de obras o realización de actividades.

No se requerirá de licencia de uso del suelo para lotes resultantes de conjuntos urbanos,

subdivisiones o condominios autorizados, siempre y cuando el uso y aprovechamiento de los

mismos haya quedado comprendido en la autorización respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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