Artículo 6.16 Quater
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.16 Quater.- Cada Comité deberá registrarse ante la Coordinación Municipal de
Protección Civil correspondiente, debiendo cumplir con los requisitos que dicha Coordinación
tenga a bien establecer en la normatividad respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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