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Código Administrativo

Artículo 7.28

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.28.- Cualquier persona puede hacer uso del transporte público, previo pago de la

tarifa en vigor, accediendo a éste a través de los sistemas, medios y dispositivos que sean

determinados y aprobados; y, en consecuencia, los concesionarios estarán obligados a prestarlo,

salvo cuando el solicitante:

I. Se encuentre en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o

psicotrópicos;

II. Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la tranquilidad,

seguridad e integridad de los usuarios; y

III. En general, pretenda que la prestación del servicio se haga contraviniendo las

disposiciones legales aplicables o sus reglamentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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