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Código Administrativo

Artículo 7.29

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.29.- Pueden constituirse garantías sobre los derechos de la concesión y los bienes

muebles e inmuebles afectos al servicio concesionado, así como sobre los capitales del

concesionario destinados a la explotación y administración del servicio, el dinero en caja y

los derechos otorgados al concesionario por terceros.

La garantía podrá constituirse por un lapso que en ningún caso comprenderá la última quinta

parte del tiempo en que deba finalizar la concesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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