Artículo 7.29
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.29.- Pueden constituirse garantías sobre los derechos de la concesión y los bienes
muebles e inmuebles afectos al servicio concesionado, así como sobre los capitales del
concesionario destinados a la explotación y administración del servicio, el dinero en caja y
los derechos otorgados al concesionario por terceros.
La garantía podrá constituirse por un lapso que en ningún caso comprenderá la última quinta
parte del tiempo en que deba finalizar la concesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONTRATO CONCESION, SUSPENSION TRATANDOSE DEL COBRO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- COMPRAVENTA. DEBEN CUMPLIRSE LAS CONDICIONES PACTADAS Y EJERCITARSE LA OPCIÓN DE CUBRIR EL PRECIO POR EL COMPRADOR CON RECURSOS DIVERSOS A UN CRÉDITO MALOGRADO, A EFECTO DE NO DAR (II.2o.C.346 C )
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