Artículo 7.30
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.30. En la escritura o contrato de garantía se insertará la autorización de la
Secretaría de Movilidad para garantizar, el término de la concesión y la prohibición de que por
ningún motivo pueden adquirir la concesión las personas que no reúnan los requisitos que se
establezcan para ser concesionario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS CON AUTORIDADES. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
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