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Código Administrativo

Artículo 7.31

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.31.- El Gobernador del Estado queda facultado para decretar la intervención de un

servicio público o de un bien del dominio público concesionados, cuando se interrumpa o afecte

la prestación eficiente del servicio o la explotación del bien.

La intervención durará estrictamente el tiempo por el que subsista la causa que lo motivó, para

el solo efecto de que no se interrumpa el servicio o la explotación del bien.

Fuente oficial: consultar publicación

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