Artículo 7.32
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.32.- El otorgamiento de una concesión para la prestación de los servicios de
transporte es facultad del Ejecutivo del Estado, sujeta siempre a las necesidades públicas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- TRANSPORTES SERVICIO DE. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PERMISO PARA EL. (s/clave)
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