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Código Administrativo

Artículo 7.33

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.33.- Las concesiones y permisos se sujetarán, adicionalmente a lo ya establecido en

este Libro, a lo siguiente:

I. Requerirán autorización previa de quien haya otorgado la concesión o permiso para ceder los

derechos y obligaciones correspondientes, conforme se establezca en el reglamento;

II. En ningún caso se podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar los

derechos que deriven de las concesiones o permisos a ningún gobierno o estado extranjero; y

III. Requerirán autorización previa para la constitución de garantías. Bajo ninguna

circunstancia se podrán gravar los bienes del dominio público objeto de la concesión, lo cual

se hará constar en las escrituras públicas correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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