Artículo 7.34
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.34.- Las concesiones y permisos terminan por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el título de la concesión o permiso, o de la prórroga
que se hubiera otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación;
IV. Rescate, tratándose de concesiones;
V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión o permiso;
VI. Disolución, liquidación o quiebra del titular;
VII. Muerte de su titular, siempre y cuando no se hubiesen designado beneficiarios o si dentro
del término de noventa días contados a partir de la fecha del fallecimiento, no se presentan
los beneficiarios designados en términos de las disposiciones aplicables, a solicitar la
transmisión de la concesión o prórroga;
VIII. Por sustitución del titular, para incorporarse a un nuevo sistema de prestación del
servicio;
IX. Las demás causas que se establezcan en la concesión, permiso o en el reglamento de la
materia.
La terminación de la concesión o el permiso no exime a su titular de las responsabilidades
contraídas durante su vigencia en el Gobierno Estatal y con terceros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES OTORGADAS POR EL ESTADO, TERMINACION O CADUCIDAD DE LAS, SIN DERECHO DE AUDIENCIA. (s/clave)
- CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. SUS FORMAS DE EXTINCIÓN. (IV.2o.A.123 A)
- CONCESIONES CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
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