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Código Administrativo

Artículo 7.34

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.34.- Las concesiones y permisos terminan por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el título de la concesión o permiso, o de la prórroga

que se hubiera otorgado;

II. Renuncia del titular;

III. Revocación;

IV. Rescate, tratándose de concesiones;

V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión o permiso;

VI. Disolución, liquidación o quiebra del titular;

VII. Muerte de su titular, siempre y cuando no se hubiesen designado beneficiarios o si dentro

del término de noventa días contados a partir de la fecha del fallecimiento, no se presentan

los beneficiarios designados en términos de las disposiciones aplicables, a solicitar la

transmisión de la concesión o prórroga;

VIII. Por sustitución del titular, para incorporarse a un nuevo sistema de prestación del

servicio;

IX. Las demás causas que se establezcan en la concesión, permiso o en el reglamento de la

materia.

La terminación de la concesión o el permiso no exime a su titular de las responsabilidades

contraídas durante su vigencia en el Gobierno Estatal y con terceros.

Fuente oficial: consultar publicación

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