Artículo 7.35
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.35.- Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas
siguientes:
I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las
concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos;
II. Interrumpir el concesionario la operación de la vía o la prestación del servicio de
transporte, parcial o totalmente, sin causa justificada;
III. Cuando por el deficiente mantenimiento de las unidades, la falta de pericia del conductor,
el incumplimiento del reglamento de tránsito correspondiente o cuando se manejen las unidades
bajo los efectos del alcohol o algún estupefaciente, se vean involucrados vehículos automotores
con los que se presta el servicio público concesionado, en un periodo de seis meses continuos,
en más de dos accidentes en los que alguna persona pierda la vida o sufra lesiones que la
pongan en peligro;
III. Bis. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas;
IV. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de
servicios o permisionarios que tengan derecho a ellos;
V. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los
servicios;
VI. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos
conferidos o los bienes afectos a los mismos, sin previa autorización;
VII. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de los servicios sin
previa autorización;
VIII. Prestar servicios distintos a los señalados en la concesión o permiso o sin la cromática
respectiva para los concesionarios, y que la misma sea reproducida y utilizada por vehículos
concesionados en una modalidad o tipo diferente, según la normatividad administrativa en bases
o derroteros autorizados; o permitir que se conduzca la unidad por persona de cualquier edad
que carezca de Licencia de Chofer para Servicio Público;
IX. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de daños contra terceros;
X. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en este
Libro, las disposiciones que de él emanen o la concesión o permiso;
XI. Por carecer, no renovar o reemplazar los vehículos, equipo e instalaciones con las que se
preste el servicio, en los plazos señalados por las autoridades de transporte;
XII. Alterar la documentación que ampara la concesión o la circulación de los vehículos, o
permitir que con dicha documentación presten el servicio dos o más unidades o cuando se preste
con un vehículo distinto al registrado ante las autoridades;
XIII. No proporcionar la información requerida por la autoridad o impedir o dificultar las
visitas de verificación e inspección;
XIV. Por la reincidencia en el incumplimiento de lo dispuesto por la fracción III del artículo
7.26 del presente Código;
XV. Las demás previstas en este Libro y la concesión o permiso respectivo; y
XVI. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado estará imposibilitado para
obtener otro nuevo dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de que hubiere quedado
firme la resolución respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. SUSPENSION PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION. (s/clave)
- DERECHOS DERIVADOS DE UNA CONCESIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI). EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL QUE PERM (I.3o.C.137 C (10a.))
- CONCESION DE TRANSPORTES DE PASAJEROS, EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO EN RELACION CON. (s/clave)
- REGLAMENTO PARA EL SERVICIO PUBLICO DE AUTO TRANSPORTES DE PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- TRANSPORTES, CONVENIOS DE LOS PERMISIONARIOS DE. (s/clave)
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