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Código Administrativo

Artículo 7.35

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.35.- Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas

siguientes:

I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las

concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos;

II. Interrumpir el concesionario la operación de la vía o la prestación del servicio de

transporte, parcial o totalmente, sin causa justificada;

III. Cuando por el deficiente mantenimiento de las unidades, la falta de pericia del conductor,

el incumplimiento del reglamento de tránsito correspondiente o cuando se manejen las unidades

bajo los efectos del alcohol o algún estupefaciente, se vean involucrados vehículos automotores

con los que se presta el servicio público concesionado, en un periodo de seis meses continuos,

en más de dos accidentes en los que alguna persona pierda la vida o sufra lesiones que la

pongan en peligro;

III. Bis. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas;

IV. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de

servicios o permisionarios que tengan derecho a ellos;

V. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los

servicios;

VI. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos

conferidos o los bienes afectos a los mismos, sin previa autorización;

VII. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de los servicios sin

previa autorización;

VIII. Prestar servicios distintos a los señalados en la concesión o permiso o sin la cromática

respectiva para los concesionarios, y que la misma sea reproducida y utilizada por vehículos

concesionados en una modalidad o tipo diferente, según la normatividad administrativa en bases

o derroteros autorizados; o permitir que se conduzca la unidad por persona de cualquier edad

que carezca de Licencia de Chofer para Servicio Público;

IX. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de daños contra terceros;

X. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en este

Libro, las disposiciones que de él emanen o la concesión o permiso;

XI. Por carecer, no renovar o reemplazar los vehículos, equipo e instalaciones con las que se

preste el servicio, en los plazos señalados por las autoridades de transporte;

XII. Alterar la documentación que ampara la concesión o la circulación de los vehículos, o

permitir que con dicha documentación presten el servicio dos o más unidades o cuando se preste

con un vehículo distinto al registrado ante las autoridades;

XIII. No proporcionar la información requerida por la autoridad o impedir o dificultar las

visitas de verificación e inspección;

XIV. Por la reincidencia en el incumplimiento de lo dispuesto por la fracción III del artículo

7.26 del presente Código;

XV. Las demás previstas en este Libro y la concesión o permiso respectivo; y

XVI. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado estará imposibilitado para

obtener otro nuevo dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de que hubiere quedado

firme la resolución respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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