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Código Administrativo

Artículo 7.27

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.27. Adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, los concesionarios

deberán respetar las tarifas, rutas, itinerarios, recorridos, horarios y frecuencias

autorizados por la Secretaría de Movilidad; en caso de requerir alguna modificación a los

mismos, el concesionario deberá solicitar la autorización previa a dicha dependencia.

Las tarifas deberán establecer los descuentos que en su caso existan para personas de la

tercera edad y estudiantes.

Fuente oficial: consultar publicación

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