Artículo 7.39
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.39.- Se otorgarán las concesiones para la prestación del servicio público auxiliar
del depósito y guarda vehicular y permisos para salvamento y arrastre, únicamente a quienes
cumplan los siguientes requisitos:
I. No haber sido titular de concesiones o permisos a los que se refiere este artículo, que
hubiesen sido objeto de revocación, suspensión o cancelación;
II. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
III. Tratándose de personas físicas, acreditar ser mexicanas y mayores de edad;
IV. En el caso de personas jurídicas colectivas, estar constituidas conforme a las leyes
mexicanas y tener previsto, como parte de su objeto social, la prestación del servicio que
pretende desempeñar;
V. Acreditar que se dispone de los recursos materiales, técnicos, económicos, tecnológicos y de
organización, suficientes y adecuados para brindar el servicio;
VI. Presentar la solicitud por escrito;
VII. Cubrir las contribuciones que, en su caso, establezcan las disposiciones fiscales
aplicables;
VIII. Las establecidas por otras disposiciones generales administrativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISIONARIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, SALVAMENTO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN CARRETERA FEDERAL. NO OPERA A SU FAVOR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA (2a./J. 212/2009)
- PERMISIONARIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, SALVAMENTO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN CARRETERA FEDERAL. NO OPERA A SU FAVOR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA (231)
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO AUXILIAR DE ARRASTRE Y TRASLADO DE VEHÍCULOS ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLI (II.3o.A.116 A (10a.))
- CONCESION DE SERVICIO PUBLICO. DIFERENCIAS CON EL ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTÍCULO 40, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, POR VIOLACIÓN AL D ((I Región)8o.71 A (10a.))
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