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Código Administrativo

Artículo 7.39

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.39.- Se otorgarán las concesiones para la prestación del servicio público auxiliar

del depósito y guarda vehicular y permisos para salvamento y arrastre, únicamente a quienes

cumplan los siguientes requisitos:

I. No haber sido titular de concesiones o permisos a los que se refiere este artículo, que

hubiesen sido objeto de revocación, suspensión o cancelación;

II. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

III. Tratándose de personas físicas, acreditar ser mexicanas y mayores de edad;

IV. En el caso de personas jurídicas colectivas, estar constituidas conforme a las leyes

mexicanas y tener previsto, como parte de su objeto social, la prestación del servicio que

pretende desempeñar;

V. Acreditar que se dispone de los recursos materiales, técnicos, económicos, tecnológicos y de

organización, suficientes y adecuados para brindar el servicio;

VI. Presentar la solicitud por escrito;

VII. Cubrir las contribuciones que, en su caso, establezcan las disposiciones fiscales

aplicables;

VIII. Las establecidas por otras disposiciones generales administrativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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