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Código Administrativo

Artículo 7.38

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.38. Para los efectos de este Título, la Secretaría de Movilidad, tendrá las

atribuciones siguientes:

I. Otorgar las concesiones y permisos de los servicios auxiliares en términos de las

disposiciones jurídicas aplicables;

II. Resolver la terminación de las concesiones y permisos de los servicios auxiliares;

III. Iniciar el procedimiento para la intervención de un servicio público hasta ponerlo en

estado de resolución;

IV. Determinar las tarifas por el servicio de arrastre y almacenamiento de vehículos;

V. Verificar que los procedimientos administrativos que establece el presente Título, se

realicen en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Dividir previo estudio técnico, la geografía del Estado en zonas, las cuales, serán

asignadas de manera equitativa entre los concesionarios del servicio público de arrastre y

salvamento de vehículos, dicha zonificación será revisada y validada de manera anual, durante

los primeros quince días del mes de enero de cada año;

VII. Ordenar mediante procedimiento administrativo al concesionario, la devolución de cobros

excesivos, previa petición;

VIII. Las demás señaladas por otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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