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Código Administrativo

Artículo 7.37

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.37.- Las disposiciones contenidas en el presente Título, son adicionales a las

contenidas en el presente Libro y tienen por objeto regular los servicios auxiliares de

arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos y para los efectos del mismo, se

entenderá por:

I. Abanderamiento: Señalización preventiva que debe instalarse por el prestador del servicio de

arrastre y salvamento, para advertir a los usuarios del camino, respecto de la presencia de

vehículos accidentados, varados u otros obstáculos o de la ejecución de maniobras, ya sea sobre

la carpeta asfáltica o del derecho de vía;

II. Almacenamiento: Acto mediante el cual, se confía en depósito, un vehículo para su guarda y

custodia, dentro de los espacios autorizados para tal efecto, para que éste, quede en garantía

a disposición de la autoridad competente;

III. Arrastre: El conjunto de operaciones necesarias para trasladar de un lugar a otro un

vehículo, que está impedido física, mecánica o administrativamente para su auto-desplazamiento,

utilizando para ello, una grúa;

IV. Concesionario: Persona física jurídico colectiva que proporciona legalmente la prestación

del servicio de transporte público de arrastre y de almacenamiento de un vehículo mediante

concesión;

V. Fiscalía Regional: Unidad administrativa de la Fiscalía General de Justicia del Estado de

México, encargada de la operación de los depósitos vehiculares cuyo funcionamiento se vincule

con la recuperación de vehículos relacionados con la comisión de delitos;

VI. Grúa: Unidad de tracción utilizada para el arrastre de vehículos, que cumple con el equipo

mecánico establecido por el presente Libro;

VII. Inventario: Documento que describe la condición física de la unidad objeto del servicio,

así como las condiciones de la carga u objetos que contenga, al inicio del arrastre y

salvamento;

VIII. Permisionario: Persona física o jurídica colectiva autorizada por la Secretaría de

Movilidad para prestar servicio auxiliar de arrastre y traslado.

IX. Usuario: Persona física y jurídica colectiva, a cuyo cargo se contrata, por la autoridad

competente el servicio de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos;

X. Vehículo: Medio de transporte dedicado a realizar los desplazamientos de las personas y sus

equipajes.

XI. Tráiler, autobuses y cualquier tipo de remolques: Es un vehículo de carga no motorizado que

constan como mínimo de chasis, ruedas, superficie de carga y dependiendo de su peso y

dimensiones, frenos propios que no se puede mover por sus propios medios, sino que es

arrastrado y dirigido por otro vehículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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