Artículo 7.51
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.51.- Las concesiones y permisos se revocarán en términos de lo previsto por el
artículo 7.35 de este Libro y además por las causas siguientes:
I. Trasladar, arrastrar, recibir, custodiar, guardar vehículos robados o con reporte de robo,
salvo la excepción prevista por el artículo 7.63 párrafo segundo de este Título;
II. Perder, por cualquier causa, en perjuicio del concesionario, la propiedad o posesión del
inmueble destinado al servicio, salvo que se hubiere obtenido previamente la autorización de la
Secretaría de Movilidad para reubicar el sitio del depósito, en cuyo caso, se deberá expedir
una nueva concesión con los datos del nuevo domicilio, tratándose de los prestadores del
servicio de depósito y guarda de vehículos;
III. Cambiar el objeto social del concesionario, haciéndose incompatible con la prestación del
servicio, tratándose de personas jurídicas colectivas.
IV. Para el caso del Servicio Auxiliar de Arrastre, Salvamento, Guarda, Custodia y Depósito de
Vehículos, el permisionario y/o concesionario que no cuente con póliza de seguro vigente,
además, se hará acreedor a una multa conforme al artículo 7.84 de este ordenamiento.
La revocación de la concesión tiene por efecto, la pérdida definitiva de los derechos de
explotación de la concesión.
En el caso del Servicio Público Auxiliar de Guarda, Custodia y Depósito de Vehículos una vez
emitido y publicado el Acuerdo de revocación, la Secretaría de Movilidad, de ser necesario,
mediante el uso de la fuerza pública, tomará posesión de los vehículos depositados y de los
archivos, bitácoras, registros y documentación que los ampare, trasladándolos a costa del
concesionario a otro establecimiento concesionado o proveyendo las medidas urgentes que
resulten necesarias para garantizar la debida conservación y cuidado de los bienes depositados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO POR EL MINISTERIO PUBLICO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- OFENDIDO, SUSPENSIÓN DE LA RESTITUCIÓN AL, PEDIDA POR EXTRAÑOS AL PROCESO.- (2036)
- VEHICULOS, SUSPENSION PROVISIONAL CONTRA LA ORDEN DE SECUESTRO, DESPOJO, DECOMISO O CONFISCACION DE. CASO EN QUE PROCEDE NEGARLA. (s/clave)
- OFENDIDO, SUSPENSION DE LA RESTITUCION AL, PEDIDA POR EXTRAÑOS AL PROCESO. (s/clave)
- CONCESION DE TRANSPORTES DE PASAJEROS, EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO EN RELACION CON. (s/clave)
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