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Código Administrativo

Artículo 7.51

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.51.- Las concesiones y permisos se revocarán en términos de lo previsto por el

artículo 7.35 de este Libro y además por las causas siguientes:

I. Trasladar, arrastrar, recibir, custodiar, guardar vehículos robados o con reporte de robo,

salvo la excepción prevista por el artículo 7.63 párrafo segundo de este Título;

II. Perder, por cualquier causa, en perjuicio del concesionario, la propiedad o posesión del

inmueble destinado al servicio, salvo que se hubiere obtenido previamente la autorización de la

Secretaría de Movilidad para reubicar el sitio del depósito, en cuyo caso, se deberá expedir

una nueva concesión con los datos del nuevo domicilio, tratándose de los prestadores del

servicio de depósito y guarda de vehículos;

III. Cambiar el objeto social del concesionario, haciéndose incompatible con la prestación del

servicio, tratándose de personas jurídicas colectivas.

IV. Para el caso del Servicio Auxiliar de Arrastre, Salvamento, Guarda, Custodia y Depósito de

Vehículos, el permisionario y/o concesionario que no cuente con póliza de seguro vigente,

además, se hará acreedor a una multa conforme al artículo 7.84 de este ordenamiento.

La revocación de la concesión tiene por efecto, la pérdida definitiva de los derechos de

explotación de la concesión.

En el caso del Servicio Público Auxiliar de Guarda, Custodia y Depósito de Vehículos una vez

emitido y publicado el Acuerdo de revocación, la Secretaría de Movilidad, de ser necesario,

mediante el uso de la fuerza pública, tomará posesión de los vehículos depositados y de los

archivos, bitácoras, registros y documentación que los ampare, trasladándolos a costa del

concesionario a otro establecimiento concesionado o proveyendo las medidas urgentes que

resulten necesarias para garantizar la debida conservación y cuidado de los bienes depositados.

Fuente oficial: consultar publicación

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