Artículo 7.50
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.50.- Las concesiones y permisos se terminan de acuerdo a lo previsto por el artículo
7.34 de este Libro, además por:
I. Falta de prórroga;
II. Acuerdo expreso y fundado en el interés público, que dicte el Titular de la Secretaría de
Movilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES SUJETAS A CONDICION SUSPENSIVA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL.- (1797)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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