Artículo 7.55
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.55.- Son obligaciones de los permisionarios del servicio público auxiliar de
salvamento y arrastre vehicular:
I. Observar las condiciones y restricciones complementarias que se establezcan en el permiso
respectivo;
II. Abstenerse de realizar servicios de salvamento y arrastre, a vehículos entregados por
autoridades que no se identifiquen plenamente o sin mediar la documentación que acredite la
entrega material y jurídica del bien correspondiente;
III. Entregar, a quien solicite el salvamento y arrastre del vehículo respectivo, la
documentación que acredite fehacientemente la recepción del mismo, describa las condiciones en
que se encuentre, y señale, mediante inventario pormenorizado, los efectos personales, valores
u objetos que se encuentren en el interior del vehículo;
IV. Llevar un registro físico y electrónico de control, debidamente pormenorizado, que contenga
los datos de los vehículos a los que se les realice un servicio de salvamento y arrastre,
indicando la causa o motivo de la solicitud, la fecha y hora de la misma, la autoridad que lo
solicitó y el lugar de depósito o destino final, según lo indicado por la autoridad;
V. Las maniobras especiales se calcularán de conformidad con lo establecido en el tabulador
correspondiente en lo relativo al rubro de maniobras de salvamento;
VI. Cumplir y mantener las especificaciones técnicas para los vehículos destinados a realizar
las maniobras de salvamento y arrastre que este Libro prevé, así como las que fije la
Secretaría del Movilidad al momento de otorgar el permiso o al realizarse la prórroga de este
último.
VII. Permitir al personal competente de la Secretaría de Movilidad, el acceso a sus oficinas,
sitio o local donde se realicen las actividades de coordinación, operación y mantenimiento de
los vehículos destinados a prestar el servicio de salvamento y arrastre, a efecto de vigilar el
cumplimiento de este Libro;
VIII. Contratar y mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil que ampare los
vehículos sujetos a traslado, a través de alguna empresa legalmente constituida y autorizada
por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISIONARIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, SALVAMENTO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN CARRETERA FEDERAL. NO OPERA A SU FAVOR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA (2a./J. 212/2009)
- PERMISIONARIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, SALVAMENTO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN CARRETERA FEDERAL. NO OPERA A SU FAVOR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA (231)
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO AUXILIAR DE ARRASTRE Y TRASLADO DE VEHÍCULOS ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLI (II.3o.A.116 A (10a.))
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. SERVICIO PUBLICO. (1093)
- VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LOS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL PUEDEN REQUERIR A SU CONDUCTOR PARA QUE JUSTIFIQUE DOCUMENTALMENTE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS Y, DE ADVERTIR (II.3o.A.166 A (10a.))
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