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Código Administrativo

Artículo 7.55

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.55.- Son obligaciones de los permisionarios del servicio público auxiliar de

salvamento y arrastre vehicular:

I. Observar las condiciones y restricciones complementarias que se establezcan en el permiso

respectivo;

II. Abstenerse de realizar servicios de salvamento y arrastre, a vehículos entregados por

autoridades que no se identifiquen plenamente o sin mediar la documentación que acredite la

entrega material y jurídica del bien correspondiente;

III. Entregar, a quien solicite el salvamento y arrastre del vehículo respectivo, la

documentación que acredite fehacientemente la recepción del mismo, describa las condiciones en

que se encuentre, y señale, mediante inventario pormenorizado, los efectos personales, valores

u objetos que se encuentren en el interior del vehículo;

IV. Llevar un registro físico y electrónico de control, debidamente pormenorizado, que contenga

los datos de los vehículos a los que se les realice un servicio de salvamento y arrastre,

indicando la causa o motivo de la solicitud, la fecha y hora de la misma, la autoridad que lo

solicitó y el lugar de depósito o destino final, según lo indicado por la autoridad;

V. Las maniobras especiales se calcularán de conformidad con lo establecido en el tabulador

correspondiente en lo relativo al rubro de maniobras de salvamento;

VI. Cumplir y mantener las especificaciones técnicas para los vehículos destinados a realizar

las maniobras de salvamento y arrastre que este Libro prevé, así como las que fije la

Secretaría del Movilidad al momento de otorgar el permiso o al realizarse la prórroga de este

último.

VII. Permitir al personal competente de la Secretaría de Movilidad, el acceso a sus oficinas,

sitio o local donde se realicen las actividades de coordinación, operación y mantenimiento de

los vehículos destinados a prestar el servicio de salvamento y arrastre, a efecto de vigilar el

cumplimiento de este Libro;

VIII. Contratar y mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil que ampare los

vehículos sujetos a traslado, a través de alguna empresa legalmente constituida y autorizada

por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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