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Código Administrativo

Artículo 7.54

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.54.- Quienes presten el servicio público auxiliar de depósito y guarda vehicular, no

podrán ejercer en el mismo inmueble, ningún otro tipo de actividad, salvo el servicio público

auxiliar de salvamento y arrastre vehicular.

Queda prohibido, tener talleres mecánicos o vender refacciones automotrices en el interior del

inmueble sujeto a la concesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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