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Código Administrativo

Artículo 7.53

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.53. Los concesionarios del servicio público auxiliar de depósito y guarda de vehículos,

deberán prohibir el acceso al inmueble donde se practique el depósito, a toda persona que no se

encuentre bajo su dirección, responsabilidad o subordinación, con excepción de las autoridades,

previa identificación personal, acrediten facultad para ingresar al establecimiento para la

práctica de alguna diligencia de carácter legal o de personal autorizado de la Secretaría de

Movilidad para efectuar inspecciones de libros, registros, instalaciones, grúas, personal y

vehículos.

Asimismo, podrá permitirse a los particulares que acrediten interés jurídico o legítimo,

extraer del vehículo, documentación y objetos personales, siempre en presencia del personal

autorizado del establecimiento y levantando constancia circunstanciada de dicha disposición.

Fuente oficial: consultar publicación

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