Artículo 7.68
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.68.- Al momento de recibir un vehículo en depósito, el concesionario realizará un
inventario del bien depositado y entregará una copia al propietario del vehículo y otra al
servidor público responsable de la puesta a disposición o del operador de la grúa responsable
del traslado, que describa:
I. El nombre del servidor público o la persona que realiza la entrega material del vehículo;
II. Número de serie y placas de circulación de la grúa que realice el traslado del vehículo
depositado y nombre de la compañía permisionaria del servicio de salvamento y arrastre o de la
corporación que hubiese hecho el traslado;
III. La fecha y hora de recepción del vehículo;
IV. Las características generales del vehículo, indicando cuando menos:
a) Marca y tipo.
b) Año del modelo.
c) Color.
d) Número de motor.
e) Número de serie.
f) Número de placas de circulación o del permiso provisional para circular, si los portara.
V. Nombre y dirección del concesionario responsable de la prestación del servicio de depósito
vehicular;
VI. Nombre y firma autógrafa de la persona que reciba materialmente el vehículo;
VII. Descripción del estado físico interior y exterior del vehículo;
VIII. Relación y descripción pormenorizada de los objetos que se encuentren en el interior o
exterior del vehículo y que permanecerán en depósito junto con la unidad;
IX. Número de folio que permita individualizar e identificar el recibo.
La Secretaría de Movilidad elaborará y comunicará a los concesionarios, formatos específicos
para el recibo a que se refiere este artículo, cuyo uso en este caso, será obligatorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE VEHICULOS. (s/clave)
- VEHICULOS. INSCRIPCION EN EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL, VALOR PROBATORIO DE LA. (s/clave)
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO AUXILIAR DE ARRASTRE Y TRASLADO DE VEHÍCULOS ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLI (II.3o.A.116 A (10a.))
- VEHÍCULO IMPORTADO EN FRANQUICIA. EL ÚNICO DOCUMENTO IDÓNEO PARA DEMOSTRAR QUE QUIEN SOLICITÓ SU INTERNACIÓN TEMPORAL AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE (XVII.2o.P.A.47 A (10a.))
- ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEVOLVERLO, PR (I.1o.P.59 P (10a.))
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