Artículo 7.69
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.69.- Los concesionarios deberán devolver el vehículo que tengan bajo su guarda y
custodia, en las condiciones que consten en el inventario del mismo, haciéndose responsables de
cualquier parte o accesorio faltante, así como de los daños causados a los vehículos durante el
tiempo que permanezcan bajo su custodia y, en cualquier caso, deberá restituirlos o repararlos
a satisfacción del propietario del vehículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CASACION, RECURSO DE. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA AL PAGO DE. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- PRISION PREVENTIVA. (s/clave)
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