Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 7.70

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.70.- Para obtener la devolución del vehículo depositado, el interesado deberá

exhibir la orden de liberación que al efecto expida la autoridad ante la cual se hubise puesto

a disposición, debiendo cubrir el monto de las tarifas correspondientes; comprobando que pagó

los servicios al permisionario de salvamento y arrastre, firmando la documentación que acredite

la entrega del vehículo.

La liberación de vehículos ordenada por autoridad judicial o administrativa, no exenta al

interesado de la obligación de pago por los servicios de salvamento y arrastre, los de

depósito, ni priva a los concesionarios o permisionarios de su derecho a cobrarlos, aun cuando

el hecho o acto generadores de la necesidad del depósito, sea revocado o declarado nulo.

Una vez cubiertos los requisitos antes referidos el concesionario entregará el vehículo

conforme a lo dispuesto en el artículo 7.52 fracción IV, de este Libro.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 7.69Índice de la leyArt. 7.71 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis