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Código Administrativo

Artículo 7.71

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.71.- Si al momento de la devolución del vehículo, el interesado detectare faltantes

o averías que no consten en el inventario, podrá presentar una queja ante la Secretaría de

Movilidad, dentro de los quince días hábiles siguientes al momento en que le fue entregado.

Recibida la queja, la Secretaría de Movilidad citará al agraviado y al concesionario a una

audiencia, que se llevará a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de

la queja, en la que se procurará una conciliación.

De no lograrse la conciliación, la Secretaría de Movilidad emitirá la resolución

correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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