Artículo 7.71
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.71.- Si al momento de la devolución del vehículo, el interesado detectare faltantes
o averías que no consten en el inventario, podrá presentar una queja ante la Secretaría de
Movilidad, dentro de los quince días hábiles siguientes al momento en que le fue entregado.
Recibida la queja, la Secretaría de Movilidad citará al agraviado y al concesionario a una
audiencia, que se llevará a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de
la queja, en la que se procurará una conciliación.
De no lograrse la conciliación, la Secretaría de Movilidad emitirá la resolución
correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE, IMPROCEDENTE, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PARCIALMENTE LA DEMANDA DE GARANTIAS. PROCEDE LA QUEJA. (s/clave)
- AUTOMOVILES, SUPLENCIA DE LA QUEJA EN RECLAMO DE. (s/clave)
- RECLAMACION. EN ESTE RECURSO NO PUEDE ANALIZARSE LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACION QUE SIRVIO DE BASE AL AUTO RECURRIDO PARA DESECHAR LA REVISION. (P. LVII/90)
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