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Código Administrativo

Artículo 7.72

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.72.- Se consideran de utilidad pública, aquellas acciones que tiendan a evitar el

hacinamiento o saturación de vehículos, tráileres, autobuses y cualquier tipo de remolques en

los establecimientos de depósito vehicular, a fin de evitar riesgos a la seguridad o a la salud

pública.

Las autoridades estatales competentes en materia de salubridad y preservación del equilibrio

ecológico y protección al ambiente, podrán, conforme a las disposiciones que las rijan,

realizar visitas de inspección a los establecimientos concesionados y formular recomendaciones

u ordenar medidas de seguridad que tiendan a evitar, minimizar o mitigar posibles daños al

ecosistema o a la salud pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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