AUTOMOVILES, SUPLENCIA DE LA QUEJA EN RECLAMO DE.
El Juez de Distrito no ha suplido la deficiencia de la queja si el quejoso, en su demanda de garantías, atacó el motivo por el cual las responsables se negaban a devolverle su automóvil, esto es, porque habían declarado el abandono de un bien sujeto a responder de prestaciones fiscales en un procedimiento en el que no había sido oído, lo que equivalía a que se hubiera dictado el acto reclamado fuera de dichos procedimientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316435-3b9fc735/automoviles-suplencia-de-la-queja-en-reclamo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2356/55. Tomás Arista. 6 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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