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Código Administrativo

Artículo 8.15

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.15. - Las autoridades de tránsito podrán establecer restricciones para el tránsito de

vehículos con el propósito de mejorar la circulación, preservar el ambiente y salvaguardar la

seguridad de las personas, sus bienes y el orden público.

CAPITULO TERCERO

De los conductores

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 8.15.- Las autoridades de tránsito podrán establecer restricciones para el tránsito de

vehículos con el propósito de mejorar la circulación, preservar el ambiente y salvaguardar la

seguridad de las personas, sus bienes y el orden público.

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