Artículo 8.15
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.15. - Las autoridades de tránsito podrán establecer restricciones para el tránsito de
vehículos con el propósito de mejorar la circulación, preservar el ambiente y salvaguardar la
seguridad de las personas, sus bienes y el orden público.
CAPITULO TERCERO
De los conductores
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, DISPOSICIONES DE. (s/clave)
- TRANSITO, DISPOSICIONES DE. (s/clave)
- TRÁNSITO, SUSPENSIÓN CONTRA LAS DISPOSICIONES DE.- (406)
- TRÁNSITO, SUSPENSIÓN CONTRA LAS DISPOSICIONES DE. (228)
- TRANSITO, SUSPENSION CONTRA LAS DISPOSICIONES DE. (632)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 8.15.- Las autoridades de tránsito podrán establecer restricciones para el tránsito de
vehículos con el propósito de mejorar la circulación, preservar el ambiente y salvaguardar la
seguridad de las personas, sus bienes y el orden público.
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