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Código Administrativo

Artículo 8.16

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.16.- Son obligaciones de los conductores de vehículos automotores:

I. Manejar siempre con precaución, en uso de sus facultades físicas y mentales, sujetando

con ambas manos el volante, sin llevar en los brazos a personas u objeto alguno;

II. Revisar las condiciones mecánicas de la unidad que manejen, comprobar el buen

funcionamiento de las llantas, limpiadores, luces y frenos, así como verificar que se cuenta

con llanta de refacción y extinguidor;

III. Traer consigo la licencia o el permiso vigente para conducir, y en su caso, Licencia de

Chofer para Servicio Público, así como la documentación que autorice la circulación del

vehículo;

IV. Usar cinturón de seguridad y, en su caso, obligar a usarlo a quien lo acompañe en el

asiento delantero;

V. Cumplir con las disposiciones relativas a las señales preventivas y restrictivas, de

estacionamiento, sobre contaminación ambiental y límites de velocidad;

VI. Respetar los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado, para los

vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad.

VII. Ceder el paso a todo vehículo que se encuentre ostensiblemente dentro de una

intersección, incluyendo las glorietas;

VIII. Extremar las precauciones respecto a las preferencias de paso, al incorporarse a

cualquier vía, al pasar cualquier crucero, al rebasar, al cambiar de carril, al dar vuelta a la

izquierda, derecha o en “u”, al circular en reversa, cuando esté lloviendo y en los casos de

accidente o emergencia;

IX. Hacer alto total a una distancia mínima de cinco metros del riel más cercano del cruce

del ferrocarril o de cualquier tipo de transporte de alta capacidad o masivo;

X. Abstenerse de:

a) Molestar a los peatones y demás conductores con el uso irracional de bocinas y escapes;

b) Formarse en segunda fila;

c) Rebasar el cupo de pasajeros autorizados;

d) Conducir un vehículo que no haya cumplido con los requisitos sobre contaminación

ambiental o con limitación de circulación;

e) Conducir bajo el efecto de drogas o psicotrópicos, o en estado de ebriedad;

f) Retroceder en vías de circulación continua o intersecciones, excepto por una

obstrucción en la vía que le impida continuar la marcha;

g) Encender fósforos o encendedores, o fumar en el área de carga de combustible;

h) Cargar combustible con el vehículo en marcha;

i) Obstaculizar los pasos destinados para peatones;

j) Pasarse las señales rojas o ámbar de los semáforos;

k) Efectuar carreras o arrancones en la vía pública;

l) Obstruir los accesos y estacionarse en los espacios exclusivos para discapacitados sin

que en el automóvil viajen personas con discapacidad o sin que porte las calcomanías

distintivas otorgadas por los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia municipales, en el

parabrisas y medallón.

Fuente oficial: consultar publicación

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