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Código Administrativo

Artículo 9.10

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9.10. El Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal

del Estado de México, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y

patrimonio propios que tiene por objeto elevar la productividad agropecuaria, acuícola y

forestal, de la apicultura, el agave y sus derivados a través de la investigación y

capacitación para lograr la autosuficiencia alimentaria en el Estado y aumentar los niveles de

bienestar social de los habitantes del campo y de la sociedad en general.

El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes:

I. Realizar investigaciones básicas y aplicadas en materia agropecuaria, acuícola, en la

apicultura, el agave y sus variedades aplicando las metodologías más avanzadas posibles en

biotecnología, cultivo de tejidos, ingeniería genética, agricultura sustentable y utilización

de la flora silvestre con fines comestibles, de ornato, medicinales y otros usos.

II. Establecer la infraestructura necesaria que se requiera para la investigación y

capacitación agropecuaria, acuícola y forestal, la apicultura, el agave y sus variedades.

III. Generar validar y transferir tecnologías de producción agropecuaria, acuícola y forestal,

de la apicultura, el agave y sus variedades.

IV. Brindar capacitación teórica y práctica a los productores y técnicos relacionados con las

actividades agropecuarias, acuícolas, forestales, apícolas, así como del agave y sus

variedades.

V. Fomentar y fortalecer la vinculación con las instituciones de investigación y docencia,

suscribiendo convenios de intercambio científico y tecnológico con instituciones públicas,

privadas y del sector social, en materia agropecuaria, acuícola y forestal, la apicultura, el

agave y sus variedades establecidas dentro y fuera de la Entidad.

VI. Validar y difundir entre las personas productoras, y las asociaciones de personas

productoras, las tecnologías generadas por el Instituto y por organismos estatales, nacionales

e internacionales, de carácter público y privado, que puedan ser de utilidad para mejorar las

condiciones socioeconómicas y las prácticas agroecológicas;

VII. Desarrollar programas y acciones en materia agropecuaria, acuícola y forestal, la

apicultura, el agave y sus variedades que sean las más adecuadas de acuerdo con los resultados

que arrojen las investigaciones al respecto, según las condiciones climatológicas y la vocación

del suelo, así como las tradicionales de la zona que denoten su eficacia.

VIII. Establecer y fomentar la coordinación en materia de investigación y transferencia de

tecnología, con las dependencias de los gobiernos federales, estatales y municipales, y con los

propios productores y las asociaciones de personas productoras de la Entidad, además de los

organismos internacionales especializados;

IX. Divulgar y promover los servicios que presta el Instituto, entre los productores

agropecuarios, acuícolas, forestales, apícolas, del agave y sus variedades, instituciones

públicas, privadas y académicas.

X. Desarrollar y validar tecnologías para implementar sistemas de producción orgánica, y emitir

las normas y metodologías para verificar y certificar los resultados obtenidos;

XI. Promover la integración de los comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios en los

programas de investigación y capacitación;

XII. Las demás que le asigne el Gobernador del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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