Artículo 9.10
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.10. El Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal
del Estado de México, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios que tiene por objeto elevar la productividad agropecuaria, acuícola y
forestal, de la apicultura, el agave y sus derivados a través de la investigación y
capacitación para lograr la autosuficiencia alimentaria en el Estado y aumentar los niveles de
bienestar social de los habitantes del campo y de la sociedad en general.
El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes:
I. Realizar investigaciones básicas y aplicadas en materia agropecuaria, acuícola, en la
apicultura, el agave y sus variedades aplicando las metodologías más avanzadas posibles en
biotecnología, cultivo de tejidos, ingeniería genética, agricultura sustentable y utilización
de la flora silvestre con fines comestibles, de ornato, medicinales y otros usos.
II. Establecer la infraestructura necesaria que se requiera para la investigación y
capacitación agropecuaria, acuícola y forestal, la apicultura, el agave y sus variedades.
III. Generar validar y transferir tecnologías de producción agropecuaria, acuícola y forestal,
de la apicultura, el agave y sus variedades.
IV. Brindar capacitación teórica y práctica a los productores y técnicos relacionados con las
actividades agropecuarias, acuícolas, forestales, apícolas, así como del agave y sus
variedades.
V. Fomentar y fortalecer la vinculación con las instituciones de investigación y docencia,
suscribiendo convenios de intercambio científico y tecnológico con instituciones públicas,
privadas y del sector social, en materia agropecuaria, acuícola y forestal, la apicultura, el
agave y sus variedades establecidas dentro y fuera de la Entidad.
VI. Validar y difundir entre las personas productoras, y las asociaciones de personas
productoras, las tecnologías generadas por el Instituto y por organismos estatales, nacionales
e internacionales, de carácter público y privado, que puedan ser de utilidad para mejorar las
condiciones socioeconómicas y las prácticas agroecológicas;
VII. Desarrollar programas y acciones en materia agropecuaria, acuícola y forestal, la
apicultura, el agave y sus variedades que sean las más adecuadas de acuerdo con los resultados
que arrojen las investigaciones al respecto, según las condiciones climatológicas y la vocación
del suelo, así como las tradicionales de la zona que denoten su eficacia.
VIII. Establecer y fomentar la coordinación en materia de investigación y transferencia de
tecnología, con las dependencias de los gobiernos federales, estatales y municipales, y con los
propios productores y las asociaciones de personas productoras de la Entidad, además de los
organismos internacionales especializados;
IX. Divulgar y promover los servicios que presta el Instituto, entre los productores
agropecuarios, acuícolas, forestales, apícolas, del agave y sus variedades, instituciones
públicas, privadas y académicas.
X. Desarrollar y validar tecnologías para implementar sistemas de producción orgánica, y emitir
las normas y metodologías para verificar y certificar los resultados obtenidos;
XI. Promover la integración de los comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios en los
programas de investigación y capacitación;
XII. Las demás que le asigne el Gobernador del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (100)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (2a./J. 51/2008)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ESTÁ FACULTADO PARA OTORGAR RECONOCIMIENTO OFICIAL A DETERMINADAS ORGANIZACIONES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN VII, DE LA LE (I.4o.A.111 A (10a.))
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE DESARROLLO MUNICIPAL, EMITIDO POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 115 DE LA (109)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis