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Código Administrativo

Artículo 9.9

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9.9.- La Secretaría del Campo promoverá:

I. Proyectos de investigación científica, desarrollo, transferencia y adopción de tecnología en

materia agrícola, pecuaria, acuícola, pesquero, forestal y del agave, e investigación de la

simbiosis de cultivos para su asociación, cultivos múltiples, orgánicos y rotación;

II. Que la realización de la investigación y desarrollo tecnológico sea de carácter

multidisciplinario e interinstitucional considerando, además, su vinculación con las

prioridades que demande el sector agrícola, pecuaria, acuícola, pesquero, forestal y del agave

orientadas al mejoramiento productivo principalmente en aquellas regiones de menor desarrollo;

priorizando el fomento del uso de técnicas agroecológicas;

III. La creación, desarrollo y vinculación de agrupaciones, patronatos, fundaciones, institutos

y fideicomisos que impulsen la investigación y desarrollo tecnológico de las áreas agrícola,

pecuaria, acuícola, pesquero, forestal y del agave en la Entidad;

IV. Que la educación, capacitación, asistencia técnica y difusión de tecnología para personas

productoras y de asociaciones de personas productoras y técnicas, así como acciones de

demostración y capacitación teórico-práctica en las materias de este Libro, sean de carácter

integral e incluyente;

V. La actualización y modernización de los programas educativos de capacitación, asistencia

técnica, y difusión de tecnología en la materia, dirigidos a las personas productoras y de

asociaciones de personas productoras, mediante la celebración de convenios con instituciones

educativas de nivel superior, centros de investigación y organizaciones de la sociedad civil o

personas jurídico colectivas;

VI. Derogada.

VII. La integración de un directorio de profesionistas individuales o asociados para facilitar

a los productores la contratación de los servicios técnicos y de asesoría que requieran.

Fuente oficial: consultar publicación

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