Artículo 9.9
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.9.- La Secretaría del Campo promoverá:
I. Proyectos de investigación científica, desarrollo, transferencia y adopción de tecnología en
materia agrícola, pecuaria, acuícola, pesquero, forestal y del agave, e investigación de la
simbiosis de cultivos para su asociación, cultivos múltiples, orgánicos y rotación;
II. Que la realización de la investigación y desarrollo tecnológico sea de carácter
multidisciplinario e interinstitucional considerando, además, su vinculación con las
prioridades que demande el sector agrícola, pecuaria, acuícola, pesquero, forestal y del agave
orientadas al mejoramiento productivo principalmente en aquellas regiones de menor desarrollo;
priorizando el fomento del uso de técnicas agroecológicas;
III. La creación, desarrollo y vinculación de agrupaciones, patronatos, fundaciones, institutos
y fideicomisos que impulsen la investigación y desarrollo tecnológico de las áreas agrícola,
pecuaria, acuícola, pesquero, forestal y del agave en la Entidad;
IV. Que la educación, capacitación, asistencia técnica y difusión de tecnología para personas
productoras y de asociaciones de personas productoras y técnicas, así como acciones de
demostración y capacitación teórico-práctica en las materias de este Libro, sean de carácter
integral e incluyente;
V. La actualización y modernización de los programas educativos de capacitación, asistencia
técnica, y difusión de tecnología en la materia, dirigidos a las personas productoras y de
asociaciones de personas productoras, mediante la celebración de convenios con instituciones
educativas de nivel superior, centros de investigación y organizaciones de la sociedad civil o
personas jurídico colectivas;
VI. Derogada.
VII. La integración de un directorio de profesionistas individuales o asociados para facilitar
a los productores la contratación de los servicios técnicos y de asesoría que requieran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- AGRARISMO, FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LAS AUTORIDADES, EN MATERIA DE. (s/clave)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
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