Artículo 9.8
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.8.- La Secretaría del Campo impulsará:
I. La organización de las personas productoras con el objeto de reducir costos de
comercialización y acceder a los mercados en condiciones más competitivas;
II. El cumplimiento de normas relativas a la calidad e inocuidad de sus productos y
subproductos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y agroindustriales para facilitar su
comercialización;
III. La certificación de origen de los productos y subproductos agropecuarios, de la
acuacultura, del agave, agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, conforme a las normas,
lineamientos objetivos y estrategias nacionales e internacionales aplicables en la materia;
IV. El establecimiento de servicios de consultoría, asesoría e información para la ubicación de
mercados y oportunidades específicas de exportación, así como en materia de comercio exterior y
tratados comerciales, sin perjuicio de que la Secretaría del Campo pueda prestar directamente
estos servicios;
V. La adopción de esquemas modernos de acopio, distribución y comercialización;
VI. La formación y capacitación de árbitros, así como la constitución de unidades de arbitraje
para dar certidumbre respecto de las transacciones en materia agropecuaria, de la acuacultura,
apicultura y el agave;
VII. La integración de las personas productoras y de las asociaciones de personas productoras a
cadenas productivas; mediante la implementación de programas específicos de comercialización
agropecuaria; creando y consolidando agro empresas competitivas en mercados nacionales e
internacionales;
VIII. La certificación en la calidad, inocuidad y producción orgánica de los productos y
subproductos agropecuarios, de la acuacultura, apicultura y el agave.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEMILLAS, LEY SOBRE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE. SUS ARTÍCULOS 2o, 6o, 8o, 14, 16, 18, 24, 26, 28 Y 29 AL 42, NO SON AUTOAPLICATIVOS.- (2657)
- SEMILLAS, LEY SOBRE PRODUCCION, CERTIFICACION Y COMERCIO DE. SUS ARTICULOS 2o., 6o., 8o., 14, 16, 18, 24, 26, 28 Y 29 AL 42, NO SON AUTOAPLICATIVOS. (s/clave)
- PRODUCTORES, ASOCIACIONES DE. (s/clave)
- COOPERATIVAS, COMPETENCIA PARA AUTORIZAR SU FUNCIONAMIENTO. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
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