Artículo 9.7
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.7. El impulso del desarrollo agrícola, pecuario, acuícola, pesquero y agroindustrial
tendrá presente en todo momento un eje prioritario de atender el consumo y comercialización
interno del Estado, atendiendo el desarrollo sostenible de la producción primaria bajo
criterios de conservación, recuperación, rehabilitación y uso óptimo de los suelos con rotación
y asociación de cultivos, del agua y demás recursos naturales, así como de prevención y
mitigación del impacto ambiental y de las emisiones de gases de efecto invernadero de las
actividades productivas en los ecosistemas y la biodiversidad.
Para tal efecto, la Secretaría del Campo promoverá:
I. La aplicación de métodos, técnicas y prácticas que aseguren la conservación del suelo, el
uso sostenible del agua y los recursos naturales utilizados en los procesos productivos, así
como la reducción de la pérdida de estos recursos, que hagan posible el mejor aprovechamiento
de los mismos;
II. La reconversión productiva sostenible, de zonas en las que se puedan atender de manera
prioritaria a los productores en ellas localizados, cuando la degradación o exceso de
explotación de los recursos así lo amerite, o cuando la localización regional de la producción
respecto a los mercados no permita la sostenibilidad de la misma;
III. Que los programas para la tecnificación del riego que realicen los diferentes ámbitos de
gobierno den atención prioritaria a las regiones en las que se registre sobreexplotación de los
acuíferos o degradación de la calidad de las aguas, en correspondencia con los compromisos de
las personas productoras y las asociaciones de personas productoras de ajustar la explotación
de los recursos en términos que garanticen la sostenibilidad de la producción;
IV. La erradicación del sistema de roza, tumba y quema, de incendios inducidos para fines de
explotación agropecuarias o de cualquier otra práctica que ponga en riesgo a la población o la
unidad productiva;
V. Un modelo productivo capaz de satisfacer las necesidades de mercado sin comprometer la
sostenibilidad de los ecosistemas, mediante la práctica de la agricultura sostenible, inclusiva
y eficaz en el uso de los recursos, a través de la implementación de rotación, asociación de
cultivos y cultivos múltiples que lleve a la adaptación de la agroecología, así como el uso de
las técnicas y estrategias de la Economía Circular;
VI. Fomentar y promover la producción y distribución de granos, frutas, legumbres, semillas,
así como productos de origen animal que se desarrollen en el territorio mexiquense, teniendo
como eje prioritario atender el consumo y comercialización interno del Estado, con políticas y
programas de enfoque local.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS NACIONALES- (256)
- RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUMPLIMENTACION. DEBE SER INMEDIATA. (372)
- EXPROPIACION DE TERRENOS PARA COLONIZARLOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUMPLIMENTACION. DEBE SER INMEDIATA. (s/clave)
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
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