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Código Administrativo

Artículo 9.7

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9.7. El impulso del desarrollo agrícola, pecuario, acuícola, pesquero y agroindustrial

tendrá presente en todo momento un eje prioritario de atender el consumo y comercialización

interno del Estado, atendiendo el desarrollo sostenible de la producción primaria bajo

criterios de conservación, recuperación, rehabilitación y uso óptimo de los suelos con rotación

y asociación de cultivos, del agua y demás recursos naturales, así como de prevención y

mitigación del impacto ambiental y de las emisiones de gases de efecto invernadero de las

actividades productivas en los ecosistemas y la biodiversidad.

Para tal efecto, la Secretaría del Campo promoverá:

I. La aplicación de métodos, técnicas y prácticas que aseguren la conservación del suelo, el

uso sostenible del agua y los recursos naturales utilizados en los procesos productivos, así

como la reducción de la pérdida de estos recursos, que hagan posible el mejor aprovechamiento

de los mismos;

II. La reconversión productiva sostenible, de zonas en las que se puedan atender de manera

prioritaria a los productores en ellas localizados, cuando la degradación o exceso de

explotación de los recursos así lo amerite, o cuando la localización regional de la producción

respecto a los mercados no permita la sostenibilidad de la misma;

III. Que los programas para la tecnificación del riego que realicen los diferentes ámbitos de

gobierno den atención prioritaria a las regiones en las que se registre sobreexplotación de los

acuíferos o degradación de la calidad de las aguas, en correspondencia con los compromisos de

las personas productoras y las asociaciones de personas productoras de ajustar la explotación

de los recursos en términos que garanticen la sostenibilidad de la producción;

IV. La erradicación del sistema de roza, tumba y quema, de incendios inducidos para fines de

explotación agropecuarias o de cualquier otra práctica que ponga en riesgo a la población o la

unidad productiva;

V. Un modelo productivo capaz de satisfacer las necesidades de mercado sin comprometer la

sostenibilidad de los ecosistemas, mediante la práctica de la agricultura sostenible, inclusiva

y eficaz en el uso de los recursos, a través de la implementación de rotación, asociación de

cultivos y cultivos múltiples que lleve a la adaptación de la agroecología, así como el uso de

las técnicas y estrategias de la Economía Circular;

VI. Fomentar y promover la producción y distribución de granos, frutas, legumbres, semillas,

así como productos de origen animal que se desarrollen en el territorio mexiquense, teniendo

como eje prioritario atender el consumo y comercialización interno del Estado, con políticas y

programas de enfoque local.

Fuente oficial: consultar publicación

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