Artículo 9.6
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.6.- La Secretaría del Campo impulsará:
I. La identificación e inducción de las oportunidades de producción, preferentemente mediante
proyectos integrales, de acuerdo con el potencial productivo y rentabilidad económica de cada
zona, procurando la conservación y mejoramiento de los recursos naturales; así como la
integración de las personas productoras y las asociaciones de personas productoras a cadenas de
valor, creando y consolidando agro empresas productivas que sean competitivas;
II. La expansión, mantenimiento, rehabilitación, operación de las obras que contribuyan al
óptimo aprovechamiento del suelo y recursos hidráulicos disponibles, la tecnificación de la
infraestructura rural, así como la adopción de procesos y tecnologías preferentemente
agroecológicas, a fin de elevar la producción;
III. Los programas de sanidad para la prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades que afecten las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras que
contribuyan a la obtención de productos o subproductos inocuos y de calidad; así como gestionar
el buen manejo de residuos generados en el sector, conforme a las normas vigentes;
IV. La integración y el fortalecimiento de las personas productoras en asociaciones con el
objeto de que logren economías de escala y cadenas productivas de valor, mejoren los volúmenes
de producción y eleven los índices de productividad; impulsando el equilibrio en la
responsabilidad ecológica, la viabilidad económica y la justicia social en la producción
agropecuaria;
V. La compactación de superficies en unidades de producción, cuando ello sea un factor
determinante para aumentar la rentabilidad de su explotación;
VI. El fomento al desarrollo de infraestructura para el establecimiento de proyectos de
inversión, de agronegocios y desarrollo de unidades de transformación, así como el
aprovechamiento de la infraestructura existente para la producción agrícola, pecuaria,
acuícola, pesquera y agroindustrial en la Entidad;
VII. Derogada.
VIII. La promoción de mecanismos para las personas productoras y las asociaciones de personas
productoras que les permitan la obtención de financiamiento con tasas preferenciales y apoyos
financieros en sus diferentes modalidades, ante instituciones públicas o privadas crediticias,
que les permitan mejores márgenes de competitividad y capitalización del campo;
IX. La utilización de instrumentos de mercado para la administración de riesgos. Lo anterior,
sin perjuicio de gestionar recursos y apoyos ante los gobiernos federal y municipales para
atender a los productores afectados por desastres naturales;
X. La producción agroecológica en el Estado de México, desarrollando programas de capacitación,
investigación e inversión para implementar la rotación, cultivos múltiples y asociación de
cultivos buscando el equilibrio entre la responsabilidad ecológica, la viabilidad económica y
la justicia social en la producción agropecuaria.
XI. Fomentar y promover la producción y distribución de granos, frutas, legumbres, semillas,
así como productos de origen animal que se produzcan en el territorio mexiquense, teniendo como
eje prioritario atender el consumo y comercialización interno del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION DE TERRENOS PARA COLONIZARLOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AGRARIO. PEQUEÑA PROPIEDAD, PROTECCION CONSTITUCIONAL A LA. (s/clave)
- AGRARISMO, FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LAS AUTORIDADES, EN MATERIA DE. (s/clave)
- AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUMPLIMENTACION. DEBE SER INMEDIATA. (s/clave)
- RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUMPLIMENTACION. DEBE SER INMEDIATA. (372)
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