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Código Administrativo

Artículo 9.6

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9.6.- La Secretaría del Campo impulsará:

I. La identificación e inducción de las oportunidades de producción, preferentemente mediante

proyectos integrales, de acuerdo con el potencial productivo y rentabilidad económica de cada

zona, procurando la conservación y mejoramiento de los recursos naturales; así como la

integración de las personas productoras y las asociaciones de personas productoras a cadenas de

valor, creando y consolidando agro empresas productivas que sean competitivas;

II. La expansión, mantenimiento, rehabilitación, operación de las obras que contribuyan al

óptimo aprovechamiento del suelo y recursos hidráulicos disponibles, la tecnificación de la

infraestructura rural, así como la adopción de procesos y tecnologías preferentemente

agroecológicas, a fin de elevar la producción;

III. Los programas de sanidad para la prevención, control y erradicación de plagas y

enfermedades que afecten las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras que

contribuyan a la obtención de productos o subproductos inocuos y de calidad; así como gestionar

el buen manejo de residuos generados en el sector, conforme a las normas vigentes;

IV. La integración y el fortalecimiento de las personas productoras en asociaciones con el

objeto de que logren economías de escala y cadenas productivas de valor, mejoren los volúmenes

de producción y eleven los índices de productividad; impulsando el equilibrio en la

responsabilidad ecológica, la viabilidad económica y la justicia social en la producción

agropecuaria;

V. La compactación de superficies en unidades de producción, cuando ello sea un factor

determinante para aumentar la rentabilidad de su explotación;

VI. El fomento al desarrollo de infraestructura para el establecimiento de proyectos de

inversión, de agronegocios y desarrollo de unidades de transformación, así como el

aprovechamiento de la infraestructura existente para la producción agrícola, pecuaria,

acuícola, pesquera y agroindustrial en la Entidad;

VII. Derogada.

VIII. La promoción de mecanismos para las personas productoras y las asociaciones de personas

productoras que les permitan la obtención de financiamiento con tasas preferenciales y apoyos

financieros en sus diferentes modalidades, ante instituciones públicas o privadas crediticias,

que les permitan mejores márgenes de competitividad y capitalización del campo;

IX. La utilización de instrumentos de mercado para la administración de riesgos. Lo anterior,

sin perjuicio de gestionar recursos y apoyos ante los gobiernos federal y municipales para

atender a los productores afectados por desastres naturales;

X. La producción agroecológica en el Estado de México, desarrollando programas de capacitación,

investigación e inversión para implementar la rotación, cultivos múltiples y asociación de

cultivos buscando el equilibrio entre la responsabilidad ecológica, la viabilidad económica y

la justicia social en la producción agropecuaria.

XI. Fomentar y promover la producción y distribución de granos, frutas, legumbres, semillas,

así como productos de origen animal que se produzcan en el territorio mexiquense, teniendo como

eje prioritario atender el consumo y comercialización interno del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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