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Código Administrativo

Artículo 9.5

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9.5. Las personas productoras y las asociaciones de personas productoras podrán

registrarse de manera presencial o a través de las plataformas tecnológicas que la Secretaría

habilite con el propósito de participar en los diversos programas y proyectos que establezcan

en beneficio del campo.

Se entiende por persona productora a quien directa o indirectamente se dedique a la producción

agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial o, quienes agreguen valor a su

producción a través de procesos de transformación y comercialización.

Fuente oficial: consultar publicación

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