Artículo 9.4
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.4. Los municipios y las instancias públicas y privadas podrán participar y coadyuvar en
las acciones reguladas en este Libro.
CAPÍTULO TERCERO
De las personas productoras
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES.- (87)
- AUTORIDADES. (257)
- AUTORIDADES. (100)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 9.4. Los municipios y las instancias públicas y privadas podrán participar y coadyuvar
en las acciones reguladas en este Libro.
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