Artículo 9.3
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Artículo 9.3. Corresponde a la Secretaría del Campo, lo siguiente:
I. La rectoría, normatividad, programación de la producción, fomento y desarrollo agrícola,
pecuario, acuícola, pesquero, agroindustrial y de la sanidad.
II. Adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo la verificación e inspección sanitaria de
la agricultura, pecuaria, acuacultura, apicultura, el agave, sus productos y subproductos y
demás actividades agropecuarias.
III. Vigilar y participar conjuntamente con autoridades federales, estatales y municipales
competentes, para el control sanitario en la trazabilidad de los productos y subproductos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y agroindustriales en la Entidad.
IV. Fomentar la rotación, asociación de cultivos y cultivos múltiples para la conservación del
suelo y sostenibilidad del campo mexiquense.
V. Fomentar y promover la producción y distribución de productos agrícolas que se desarrollen
en el campo mexiquense, priorizando el consumo y comercialización interno del Estado.
VI. Realizar acciones de fomento y protección del maíz Nativo, de conformidad con lo previsto
por la Ley de la materia y las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Las demás que señale este Libro, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables
en la materia.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, LEY SOBRE, REFRENDO DE LA. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (2a./J. 51/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (100)
- REGLAMENTO GENERAL DE LA CAMPAÑA EN CONTRA DEL GUSANO ROSADO DEL ALGODON, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 9 Y 39 DEL. (s/clave)
- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA NO VIOLA LA FACULTAD REGLAMENTARIA. (2a. XXXV/2013 (10a.))
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