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Código Administrativo

Artículo 9.3

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9.3. Corresponde a la Secretaría del Campo, lo siguiente:

I. La rectoría, normatividad, programación de la producción, fomento y desarrollo agrícola,

pecuario, acuícola, pesquero, agroindustrial y de la sanidad.

II. Adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo la verificación e inspección sanitaria de

la agricultura, pecuaria, acuacultura, apicultura, el agave, sus productos y subproductos y

demás actividades agropecuarias.

III. Vigilar y participar conjuntamente con autoridades federales, estatales y municipales

competentes, para el control sanitario en la trazabilidad de los productos y subproductos

agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y agroindustriales en la Entidad.

IV. Fomentar la rotación, asociación de cultivos y cultivos múltiples para la conservación del

suelo y sostenibilidad del campo mexiquense.

V. Fomentar y promover la producción y distribución de productos agrícolas que se desarrollen

en el campo mexiquense, priorizando el consumo y comercialización interno del Estado.

VI. Realizar acciones de fomento y protección del maíz Nativo, de conformidad con lo previsto

por la Ley de la materia y las disposiciones jurídicas aplicables.

VII. Las demás que señale este Libro, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables

en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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