Artículo 9.11
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.11. La dirección y administración del Instituto está a cargo de un Consejo Directivo
y una Dirección General.
El Consejo Directivo se integra en los términos previstos en la Ley para la Coordinación y
Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y cuenta con tres vocales, que son las
personas representantes de las Secretarías de Finanzas, del Campo y del Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
Son invitados permanentes del Consejo: siete líderes de la producción, en las áreas agrícola,
pecuaria, acuícola, pesquera, forestal y del agave y sus variedades en la Entidad, a propuesta
de la persona Titular de la Presidencia del Consejo Directivo y cuyo perfil responda al interés
de sus representados, de entre los comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios, la persona
titular de la Delegación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en la Entidad, una
persona representante del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y
Pecuarias en la Entidad y tres representantes académicos, respectivamente, de la Universidad
Autónoma del Estado de México, de la Universidad Autónoma de Chapingo y de alguna de las
Facultades de Estudios Superiores de la Universidad Nacional Autónoma de México.
La persona titular de la Dirección General será nombrada por la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado a propuesta de la Presidencia del Consejo Directivo.
La organización y funcionamiento del Instituto se regirá por el reglamento interno que expida
el consejo directivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU DIRECTOR GENERAL CARECE DE FACULTADES PARA EXPEDIR DE MANERA UNILATERAL EL ESTATUTO DE GOBIERNO. (I.1o.A.116 A)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONE (I.1o.A.119 A)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER MEDIO (I.1o.A.117 A)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU SUBDIRECTOR DIVISIONAL DE AMPAROS CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER MEDIO DE DEFENSA ALGUNO. (I.1o.A.118 A)
- ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES. EL DIRECTOR GENERAL DE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS, EL SUBDIRECTOR DE AUTORIDADES EJIDALES Y LOS DICTAMINADORES CARECEN DE FACULTADES PARA ORDENAR LA (267)
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