Artículo 9.12
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.12.- El patrimonio del Instituto se integra con:
I. Los bienes con los que actualmente cuenta;
II. Los ingresos que obtenga en el ejercicio de sus atribuciones;
III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos
federal, estatal y municipal;
IV. Los legados, asignaciones, donaciones y demás bienes otorgados en su favor;
V. Los bienes que adquiera por cualquier título legal para el cumplimento de su objeto;
VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y demás ingresos
que adquiera por cualquier título legal o que provengan de sus actividades.
Los ingresos del Instituto, así como los productos e instrumentos financieros autorizados,
serán destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por el
consejo directivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA, BIENES RAICES ADQUIRIDOS POR LAS. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA O ASISTENCIA Y ASOCIACIONES O SOCIEDADES CON FINES NO LUCRATIVOS. PARA SER AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E (VI.1o.A.302 A)
- SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. NO SON CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 138/2008 )
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. EXENCION DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES A LOS ORGANISMOS QUE LOS DETENTAN. (ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL, FRACCION IV, INCISO C). (I.3o.A.19 A )
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