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Código Administrativo

Artículo 9.12

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9.12.- El patrimonio del Instituto se integra con:

I. Los bienes con los que actualmente cuenta;

II. Los ingresos que obtenga en el ejercicio de sus atribuciones;

III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos

federal, estatal y municipal;

IV. Los legados, asignaciones, donaciones y demás bienes otorgados en su favor;

V. Los bienes que adquiera por cualquier título legal para el cumplimento de su objeto;

VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y demás ingresos

que adquiera por cualquier título legal o que provengan de sus actividades.

Los ingresos del Instituto, así como los productos e instrumentos financieros autorizados,

serán destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por el

consejo directivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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